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CAMBIOS EN LA EMISION DE DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO

¿Qué es un Documento Soporte Electrónico? Es un documento que soporta la compra de un bien o servicio cuando el proveedor no está obligado a expedir factura electrónica. Este documento sirve para la deducción de impuestos para personas naturales o jurídicas que declaren renta o Iva respectivamente.

Este documento debe tener los siguientes requisitos: • Tener el nombre “Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a no Obligados a Facturar”. • La fecha de operación debe ser la misma que la fecha de generación del documento. • Incluir los datos del vendedor (nombre, razón social y NIT o cedula). • Incluir los datos del adquiriente de los bienes o servicios (como su nombre, razón social y NIT o cedula). • Tener un número consecutivo, incluyendo el rango y vigencia autorizados por la DIAN (Resolución Documento Soporte). • Describir el producto o servicio prestado. • Incluir el valor total de la operación, discriminando el IVA (Si aplica) • Estar firmado por el emisor del documento al momento de su generación (certificado de firma digital). • Utilizar el formato electrónico de generación establecido por la DIAN • Incluir el código único de documento soporte (CUDS)

Es importante tener en cuenta que este documento lo expiden solo los facturadores electrónicos.

¿Qué cambio hizo la DIAN recientemente para este documento? Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – ha descrito unos requisitos técnicos que debe tener el Documentos Soporte Electrónico para su aprobación ante la misma. Específicamente para los NO residentes en el país.

Lo anterior según la tabla 16.2.1 Documento de Identificación (Tipo de Identificador Fiscal) del anexo técnico 1.0 de la resolución 00167 de 2021.

Esto empezó a aplicar a partir del 10 de noviembre de 2024.

Si no cumple con los requisitos descritos en la anterior lista el documento generará un rechazo.

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