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CONOCE MÁS SOBRE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

¿Qué es la factura electrónica? Al igual que una factura de papel tiene validez fiscal y tributaria, se trabaja con la misma información y registra la transacción entre un establecimiento de comercio y un comprador. Su validez hoy en día es mayor que una factura de papel, pues la DIAN ha establecido que todos los establecimientos de comercio deben expedir factura electrónica en cada transacción que realicen. Este nuevo tipo de factura se genera, valida, expide, recibe y conserva de manera electrónica. Enviada a la DIAN y a su cliente de manera automática.

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? La DIAN expidió la resolución 163 de 2023 específicamente el articulo 7 donde especifica quiénes son los que están obligados a facturar electrónicamente en nuestro país, estos son: - Personas jurídicas - Responsables del impuesto de IVA - Responsables del impuesto Nacional al Consumo (INC) - Personas naturales que superen sus ingresos brutos en 3500 UVT, para este año 2024 su valor total sería $164.727.500 en el año. - Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). - Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2) - Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

¿Qué necesito para facturar electrónicamente? La DIAN ha establecido tres caminos para que usted facture electrónicamente: - Proveedor tecnológico - Software Propio - Servicio gratuito de la DIAN También necesitarás un certificado de firma digital que validará tu documento ante la DIAN y acreditará que fue emitido por tu negocio/empresa.

¿Qué información debo pedirle a mi cliente para expedirle una factura electrónica? De la misma resolución 165 de 2023 pero el articulo 11 indica la información del comprador que debe ingresarse en la factura electrónica, estos son: - NIT o cedula del comprador. - Nombre y apellidos o razón social del comprador. - Correo electrónico En caso de que su cliente no quiera dar sus datos puede registrar al “consumidor final” en nombre y apellido, y para la identificación “222222222222”. La dirección solo se registra en caso de que la entrega del bien o servicio sea por fuera del establecimiento de comercio.

Si te ayudó este articulo te invitamos a compartirlo con alguien que tenga dudas sobre la facturación electrónica.

Gracias por leernos!